Este
mes voy a explicar como se crean los partidos políticos, debido a
que estamos pasando una época socio-económicamente dura,
necesitamos alternativas políticas a las tradicionales y es bueno
conocer como funciona nuestros sistema democrático de ascensión al
gobierno.
Según
establece el artículo 6 de la Constitución Española, los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación
y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la Ley. Y su estructura interna y funcionamiento
deben ser democráticos.
Según
la página del Ministerio del Interior, crear un partido político es
muy sencillo. Primeramente se necesita como mínimo a tres personas
españolas, mayores de edad y que no tengan antecedentes penales
graves. Lo segundo es escribir los estatutos del partido político,
para lo que la web del Ministerio del Interior proporciona una
plantilla además de proporcionar un teléfono gratuito 900150000
para consultar dudas. Lo tercero es darle oficialidad a los
estatutos, mediante un Acta de Constitución de Partido donde se
indica el nombre de los promotores, con expresa constancia de sus
datos personales (nombre y apellidos, número del documento nacional
de identidad, domicilio, estado civil, profesión, etc.), integrantes
de los órganos directivos provisionales, el domicilio social y los
estatutos por los que se regirá el partido, para lo que es necesario
un notario. Por último hay que hacer la Solicitud de Registro al
Ministerio del Interior (Ministerio del Interior. Registro de
Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28071 Madrid)
suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido,
en la que se hará constar nombre y apellidos del solicitante,
domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando su
inscripción y adjuntandoles el Acta y los Estatutos. En 20 días la
Dirección General de Política Interior contestará dándole
oficialidad al partido político.
Los
estatutos de los que antes hemos hablado deben indicar los fines del
partido (entre los que figurará el promover su participación en las
instituciones de carácter político, mediante la formulación de
programas y la presentación y apoyo de candidatos en las
correspondientes elecciones), la denominación del partido, (que no
podrá coincidir con la de otra formación ya inscrita), sus siglas,
y el símbolo (dibujo y detallado por escrito), el ámbito de
actuación (nacional, autonómico, provincial o local), el domicilio
social, el órgano de representación, gobierno y administración
(determinándose su composición, procedimiento de elección de sus
componentes y atribuciones. Siendo la Asamblea General el órgano
supremo de la asociación y estará constituida por todos los
afiliados que podrán actuar directamente o por medio de
compromisarios), el procedimiento de admisión de afiliados
(españoles mayores de dieciocho años), derechos y deberes de los
asociados, régimen disciplinario de los asociados y causas por las
que se pierde tal condición, patrimonio, recursos económicos y
procedimiento de rendición de cuentas, la llevanza del régimen
documental, que comprenderá los libros de Afiliados, de Actas, de
Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances, las causas de
extinción y destino del patrimonio al producirse ésta y también se
podrá definir la estructura territorial que pudiera tener el partido
y la constitución de Secciones como la Juvenil.