Crear un partido político


Este mes voy a explicar como se crean los partidos políticos, debido a que estamos pasando una época socio-económicamente dura, necesitamos alternativas políticas a las tradicionales y es bueno conocer como funciona nuestros sistema democrático de ascensión al gobierno.

Según establece el artículo 6 de la Constitución Española, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

Según la página del Ministerio del Interior, crear un partido político es muy sencillo. Primeramente se necesita como mínimo a tres personas españolas, mayores de edad y que no tengan antecedentes penales graves. Lo segundo es escribir los estatutos del partido político, para lo que la web del Ministerio del Interior proporciona una plantilla además de proporcionar un teléfono gratuito 900150000 para consultar dudas. Lo tercero es darle oficialidad a los estatutos, mediante un Acta de Constitución de Partido donde se indica el nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales (nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión, etc.), integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio social y los estatutos por los que se regirá el partido, para lo que es necesario un notario. Por último hay que hacer la Solicitud de Registro al Ministerio del Interior (Ministerio del Interior. Registro de Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28071 Madrid) suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en la que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando su inscripción y adjuntandoles el Acta y los Estatutos. En 20 días la Dirección General de Política Interior contestará dándole oficialidad al partido político.

Los estatutos de los que antes hemos hablado deben indicar los fines del partido (entre los que figurará el promover su participación en las instituciones de carácter político, mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones), la denominación del partido, (que no podrá coincidir con la de otra formación ya inscrita), sus siglas, y el símbolo (dibujo y detallado por escrito), el ámbito de actuación (nacional, autonómico, provincial o local), el domicilio social, el órgano de representación, gobierno y administración (determinándose su composición, procedimiento de elección de sus componentes y atribuciones. Siendo la Asamblea General el órgano supremo de la asociación y estará constituida por todos los afiliados que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios), el procedimiento de admisión de afiliados (españoles mayores de dieciocho años), derechos y deberes de los asociados, régimen disciplinario de los asociados y causas por las que se pierde tal condición, patrimonio, recursos económicos y procedimiento de rendición de cuentas, la llevanza del régimen documental, que comprenderá los libros de Afiliados, de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances, las causas de extinción y destino del patrimonio al producirse ésta y también se podrá definir la estructura territorial que pudiera tener el partido y la constitución de Secciones como la Juvenil.