La
deuda ilegítima es aquella deuda pública emitida por la
Administración Central del Estado al pedir un préstamo cuyos fondos
se destinarán no a sufragar gastos operativos corrientes o de
capital de la Nación, sino a ser nuevamente prestados a terceros. La
ilegitimidad de esta deuda se basa en que el Estado no debe prestar
dinero bajo ninguna circunstancia.
Si
lo hace a un tipo de interés más alto que el que tiene que pagar
para obtener beneficio, es ilegal porque las naciones no son
organizaciones con ánimo de lucro, especialmente cuándo el receptor
de estos préstamos es un país en vías de desarrollo o un país
afectado por la crisis económica que debe ser rescatado, ya que
causa deuda a otra nación siendo esta una herramienta política que
suele desembocar en una pérdida de soberanía en contra de la nación
endeudada y a favor de la adeudada.
Si
lo hace a un tipo de interés menor o igual al que tiene que pagar y
no obtiene beneficio, es ilegal porque carga los intereses de su
endeudamiento como gastos financieros que forman parte del déficit
público desviando los recursos hacia otros aspectos más necesarios
(Sanidad, Educación, etc.) creando un déficit que suele
desencadenar políticas de recortes.
Si
lo hace sin esperar recuperar el dinero prestado, es ilegal porque no
está cubriendo un préstamo sino una transferencia o “regalo”
hacia un sector económico.
Si
lo hace con la finalidad de inyectar fondos en empresas públicas, es
ilegal porque antes de ampararse a en la ayuda del estado deben
acudir directamente al mercado de capitales.
En
conclusión, la deuda que ha adquirido el estado para rescatar al
sector privado en España es ilegal y tóxica para el estado de
bienestar de la población, de manera que habría que transferirla al
sector privado cuyos fondos ha disfrutado.